“…El cumplimiento por parte del Estado receptor del derecho a la información sobre la oportuna asistencia consular puede ser determinante en el resultado de un proceso penal, porque garantiza, entre otras cosas, que el detenido extranjero adquiera información sobre sus derechos en su propio idioma y en forma accesible, que reciba asistencial legal adecuada y que conozca las consecuencias legales del delito que se le imputa. De esa cuenta se concluye que, la facultad de solicitar que se cumpla con la referida potestad consular se encuentra sujeta a la oportuna advertencia de los derechos fundamentales que le asisten, y en caso de no cumplir con dicho mandato, se estaría vulnerado su derecho consular.
Con base en lo anteriormente considerado, se determina que el fallo recurrido no se encuentra debidamente fundamentado, ya que no cumplió con resolver si al extranjero (…), en el proceso penal le fue tutelado o no sus derechos fundamentales por parte de las autoridades judiciales respectivas…”